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SUBSIDIO HABITACIONAL 2018

Actualizado: 25 ene 2018

Juan Pardo / Opcionis Blog


La entrega de dinero de apoyo , como los subsidios para adquirir una vivienda propia es un beneficio importante para muchas familias chilenas que de otro modo no podrían comprar su primera casa, por lo que es importante que tengas información al respecto. Si quieres te podemos ayudar con los siguientes datos acerca de los subsidios que te daremos a continuación.


Subsidio Habitacional Sectores Medios

En los sectores medios es donde ha habido más crecimiento en materia de subsidio habitacional, ya que el Estado otorga el beneficio económico a las familias del segmento medio para que puedan adquirir su casa nueva o usada.

A este subsidio se le llama DS1, y si se fijan, hay muchas inmobiliarias que venden sus unidades con ese subsidio ya incorporado en el precio, pero si las familias quieren comprar una casa usada o nueva que no lo tenga incorporado en el valor, puede gestionarlo por su cuenta directamente en el MINVU.

En el caso de las constructoras, el MINVU les exige tener un plan de construcción, mientras que en el caso de las personas, deben planear sus compras para que presenten sus opciones en MINVU.


Requisitos para postular al subsidio

Para acceder a este beneficio estatal, es necesario cumplir con algunos requisitos, que serían los siguientes:

  • Ser mayor de edad, mínimo 18 años.

  • Carnet de Identidad debe estar vigente, los extranjeros deben contar con un Certificado de Permanencia Definitiva.

  • Tener una cuenta de ahorro con una antigüedad mínima de 12 meses.

  • Contar con un ahorro mínimo depositado en la libreta de ahorro para la vivienda, y a partir de la fecha de postulación al subsidio, no se podrá efectuar giros de dinero.

  • Pertenecer a algún tramo de calificación socioeconómica en el Registro Social de Hogares (RSH), que corresponda al tipo de subsidio que se postule. Para el título de I Tramo deben estar dentro del 60% más vulnerable, para el título I tramo 2 se debe estar en el 80% de vulnerabilidad, mientras que para el Título II no se requiere estar registrado en ningún registro social de hogares. En los dos últimos casos se debe tener además preaprobación del crédito hipotecario, emitido por una entidad crediticia.

  • Las postulaciones se pueden hacer colectivamente, si se tiene un mínimo de 10 integrantes, se postula a través de una entidad que los patrocine, y se cuente con un proyecto habitacional aprobado por el Serviu.



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